Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. La distribución de los bienes en el testamento debe hacerse de acuerdo con la ley. Además de repartir sus bienes, la persona puede reconocer un hijo en el testamento. Mientras viva la persona puede cambiar el testamento.
Hay principalmente dos clases de testamento: Abierto y Cerrado.
REQUISITOS PARA EL TESTAMENTO ABIERTO POR ESCRITURA PUBLICA
- La persona que va a distribuir sus bienes debe estar en plena capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
- Documento de identificación de la persona que va a hacer el testamento.
- Tres testigos y sus documentos de identificación.
- Se sugiere que la persona que va a repartir sus bienes deje por escrito sus disposiciones, a partir de las cuales el notario realizará la escritura pública.
- El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, los tres testigos y la firma del notario.
REQUISITOS PARA EL TESTAMENTO CERRADO:
- La persona que hace un testamento debe estar en plena capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
- Documento de identificación de la persona que va a hacer el testamento.
- Cinco testigos y sus documentos de identificación.
- Sobre cerrado presentado directamente por la persona que hace el testamento, con la declaración escrita que contiene su última voluntad. El sobre debe estar marcado con la palabra “testamento”
- El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, los cinco testigos y la firma del notario.
- Cuando muera la persona que hizo el testamento cerrado, los interesados deben solicitar su apertura, presentando:
- Documentos de identificación
- Solicitud escrita y prueba de su relación con la persona que hizo el testamento cerrado. Si el interesado es hijo del fallecido, debe presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
- Registro Civil de Defunción de la persona que hizo el testamento cerrado.
- Copia auténtica de la escritura pública que se realizó a partir de la entrega del sobre cerrado al notario y frente a los cinco testigos.
- Sobre que contiene el testamento cerrado, guardado por el notario desde el mismo día en que éste se hizo.
Los testigos tanto para el testamento abierto como para el testamento cerrado, tienen que cumplir ciertos requisitos de la ley, entre otros, no pueden ser menores de 18 años, ni empleados de la notaría, ni los hermanos, tíos o primos de la persona que hizo el testamento o del notario. Consulte al notario para ampliar esa información y evitar que el testamento sea inválido.