La Corte Constitucional recientemente en Sentencia C-034, feb. 6/20 declaro exequible el literal e) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 para incluir como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hermanos menores de edad del afiliado o pensionado fallecido que dependan económicamente de este por la falta de los padres.

Además, el menor (niños y adolescentes) no tendrá que acreditar que se encuentra en estado de invalidez o en condición de discapacidad para ser beneficiario de la pensión, pues al no tener padres que se hagan cargo del mismo, se presume que este se encuentra desamparado, y según la Corte Constitucional la exclusión de un menor de edad que se encuentre en esta situación constituye una discriminación ya que se estaría atentando contra la estabilidad económica de un sujeto de especial protección como lo es el menor de edad.

La corte también expreso que este beneficio debe tener en cuenta las normas existentes en materia pensional para los niños y adolescentes, por lo que se amplía a la mayoría de edad, o hasta los 25 años acreditando la calidad de estudiante.

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